El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es el impuesto anual que se aplica sobre la sumatoria de propiedades inmobiliarias de las Personas Físicas.
El Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados (IPI/IVSS) es el impuesto aplicable a la tenencia de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana. Su administración está a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
Este año este impuesto presenta un ajuste por inflación para un monto exento de seis millones setecientos cincuenta y dos mil con doscientos (RD$6, 752,200.00), en cumplimiento a lo establecido en la Ley 253-12 de fecha 13 de noviembre de 2012.
El IPI grava todos los inmuebles consignados para viviendas y actividades comerciales, cuyos propietarios sean personas físicas siendo el valor superior al antes descrito, incluyendo los solares no edificados. También se aplica sobre los establecimientos comerciales, profesionales e industriales, propiedad de las personas físicas, independientemente de su ubicación.
Están exentos al pago de IPI los siguientes inmuebles:
1. Los que estén ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias.
2. Los inmuebles acogidos a la Ley 158-01 sobre fomento turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes (personas físicas), cuyo contrato sea anterior a la Reforma Tributaria (Ley 253-12).
3. La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario del propietario.
4. Los que formen parte de un patrimonio inferior a RD$6, 752,200.00.
Rossy de la Cruz